LA COMPLICIDAD
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La Justicia en la Argentina se han focalizado primariamente
en conocer la verdad acerca de las violaciones graves de los derechos humanos
perpetradas durante la dictadura, sancionar a los responsables de los delitos
de sangre y forjar la memoria en torno a esos hechos.
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Ahora habrá que avanzar sobre la dimensión civil de la
dictadura, que incluye a actores económicos, funcionarios judiciales, la
iglesia, periodistas, medios de comunicación e intelectuales.
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Esas estructuras y redes del Poder Judicial cómplice de
alguno modo vigentes e impunes, se expresa y manifiesta en la fuerte reticencia
de avanzar con los procesos contra los genocidas.
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Los logros que implico la remoción de los jueces de la Corte
Suprema de la dictadura en 1983 fueron en parte diluidos por la continuidad de
varios funcionarios judiciales designados por las juntas en todo el país. Por
ello no sorprende la connivencia – ya en democracia- de una gran cantidad de
jueces y fiscales de la familia judicial, dirigida a obstaculizar o dilatar los
juicios contra los genocidas, asi como perseguir a quienes denunciaban a los
funcionarios cómplices (caso KIMEL)
ESTRATEGIA REPRESIVA
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Hubo
dos motivos centrales por los cuales se ejecutó esa estrategia de persecución y
asesinato: 1) de esa manera se facilitaba la implementación de la Doctrina de
la Seguridad Nacional, que exigía flexibilidad y eficacia en la represión de
los enemigos internos; 2) el experimento fallido del Camarón para silenciar las
disidencia políticas (el 16% de los amnistiados luego del Camarón fueron
desaparecidos luego del golpe de 1976).
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Una
parte significativa del Poder Judicial durante la dictadura en la Argentina fue
activa en su colaboración con el régimen
-no solo complaciente o apolítica- 1) denegación sistemática de hábeas corpus;
2) confirmación de las normas de facto represivas: 3) reticencia a investigar
seriamente los crímenes; 4) instrucción de causas fraudulentas para extorsionar
a empresarios en complicidad con las fuerzas de seguridad; 5) sanciones a
jueces independientes; 6) participación en maniobras de ocultamiento de cadáveres
y las razones de las muertes; 7) apropiación de niños nacidos en cautiverio; 8)
intervención en tribunales militares para condenar civiles; 9) colaboración
para interrogar y torturar a detenidos; 10) delación de los abogados
comprometidos con el reclamo de las víctimas.
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Este
Estado de excepción fue positivizado, pues constituyo el argumento utilizado
para sustentar el ordenamiento jurídico de la dictadura, que subordino la Constitución
Nacional a la voluntad de las Fuerzas Armadas, todo lo cual fue confirmado por
la jurisprudencia nacional.
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La Corte Suprema estableció abiertamente que las Actas Institucionales y el Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional eran normas que se integraban a la Constitución
en la medida en que subsistieran las causas que habían dado legitimidad a esas
misma normas de facto.
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Esta
situación también se invocó para justificar la extensión del estado de sitio,
la convalidación de la justicia militar para juzgar civiles, la suspensión del
derecho de opción a salir del país y la lesión del debido proceso, entre otras garantías
constitucionales.
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Los
regímenes represivos se han servido de los jueces para sus propósitos
criminales, en primer lugar porque los jueces pueden ser utilizados para
ejercer un férreo control social y marginar a los opositores, luego, los jueces
también pueden forjar y reforzar la legitimidad de ese mismo tipo de
gobierno, sea contribuyendo a que este racionalice el uso de la fuerza o
transmitiendo la imagen de que la división de poderes y el estado de Derecho
son respetados en el país.
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El
Poder Judicial argentino desempeño un papel decisivo en la estrategia represiva
del gobierno y en el intento de legitimarlo, legal e institucionalmente. La
CSJN y numerosos tribunales inferiores ratificaron la validez jurídica del
golpe, la arrogación del poder constituyente y las normas represivas que había
dictado la Junta Militar, mientras desamparaban a las víctimas y desconocían la
dimensión sistematiza de las graves violaciones de derechos humanos entre 1976
y 1979.
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La
Jurisprudencia de la CSJN parece haber fortalecido la consideración publica domestica
hacia la Junta Militar. Los argumentos utilizados por el tribunal alternaban
entre la “necesidad de proteger a la nación frente a la amenaza del avance del comunismo” y un
positivismo ideológico que manipulaba los textos de las normas de la dictadura.
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La
CSJN legitimó el argumento por el cual se aceptaba la necesidad de ordenar y
pacificar al país y el rol que les incumbía en ello a las fuerzas Armadas. La
CSJN evaluaba la proporcionalidad entre esos fines y los medios (violaciones a
los ddhh), asegurando no conectar los casos, de manera que no se percibiera la dimensión
sistémica y planificada del terrorismo de estado.
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La
CSJN actuó como contrapeso del poder y al mismo tiempo como fuente de su legitimación.
LA CSJN
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El 24 marzo de 1976, la Junta Militar anuncio el Acta para el
Proceso de Reorganización Nacional que disponía la remoción de los miembros de
la CSJN, el Procurador General de la Nación y los jueces de los Tribunales Superiores provinciales.
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El 2 de abril se publicaron los nombres de los nuevos jueces.
La tarea fue realizada por la Fuerza Aérea a cuyo cargo había quedado el
Ministerio de Justicia. Para ello la
Fuerza Aérea contó con la colaboración del Colegio de Abogados de la Ciudad de
Buenos Aires.
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Por Dios nuestro señor y estos santos Evangelios […] desempeñar
las funciones del cargo del juez de la Corte […] de conformidad con lo que
prescriben los objetivos básicos fijados y el estatuto para el Proceso de reorganización
nacional y la constitución Nacional. Según el acta fijando el propósito y los
objetivos básicos del Proceso de Reorganización Nacional, los objetivos eran,
asegurar: 1) la vigencia de la seguridad nacional, erradicando la subversión y
las causas que favorecen su existencia; 2) vigencia de los valores de la moral
cristiana; 3) la tradición nacional y la dignidad de ser argentino.
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Gabrielle, Heredia, Rossi, Caride, Videla Escalada, luego
Frias, Daireaux, Guastavino, Neil Black, Renom, Gneco y Martínez Vivot. Todos
jueces conservadores, posición en defensa de las tradiciones, el derecho de
propiedad, el orden y la religión como centrales para la vida social, y a una mirada
restrictiva respecto de la libre elección de un plan de vida.
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Como es sabido la CSJN convalido repetidamente usurpaciones
del poder democrático. Lo hijo relativamente rápido en “ERCOLI” en noviembre de
1976 (fallos 296:372).
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En el caso de varias intervenciones anteriores a 1976, se
trataba de un órgano en funciones que se expedía, incluso fuera del marco de un
caso concreto, sobre la legalidad de un nuevo gobierno, esto es lo que sucedió
con las Acordadas de 1930 y 1943. La diferencia con el caso de la Corte en 1976
es que los jueces de la dictadura acababan de ser designados.
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