martes, 24 de noviembre de 2015

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS











LA COMPLICIDAD

        La Justicia en la Argentina se han focalizado primariamente en conocer la verdad acerca de las violaciones graves de los derechos humanos perpetradas durante la dictadura, sancionar a los responsables de los delitos de sangre y forjar la memoria en torno a esos hechos.

        Ahora habrá que avanzar sobre la dimensión civil de la dictadura, que incluye a actores económicos, funcionarios judiciales, la iglesia, periodistas, medios de comunicación e intelectuales.

        Esas estructuras y redes del Poder Judicial cómplice de alguno modo vigentes e impunes, se expresa y manifiesta en la fuerte reticencia de avanzar con los procesos contra los genocidas.

        Los logros que implico la remoción de los jueces de la Corte Suprema de la dictadura en 1983 fueron en parte diluidos por la continuidad de varios funcionarios judiciales designados por las juntas en todo el país. Por ello no sorprende la connivencia – ya en democracia- de una gran cantidad de jueces y fiscales de la familia judicial, dirigida a obstaculizar o dilatar los juicios contra los genocidas, asi como perseguir a quienes denunciaban a los funcionarios cómplices (caso KIMEL)


ESTRATEGIA REPRESIVA

        Hubo dos motivos centrales por los cuales se ejecutó esa estrategia de persecución y asesinato: 1) de esa manera se facilitaba la implementación de la Doctrina de la Seguridad Nacional, que exigía flexibilidad y eficacia en la represión de los enemigos internos; 2) el experimento fallido del Camarón para silenciar las disidencia políticas (el 16% de los amnistiados luego del Camarón fueron desaparecidos luego del golpe de 1976).

        Una parte significativa del Poder Judicial durante la dictadura en la Argentina fue activa  en su colaboración con el régimen -no solo complaciente o apolítica- 1) denegación sistemática de hábeas corpus; 2) confirmación de las normas de facto represivas: 3) reticencia a investigar seriamente los crímenes; 4) instrucción de causas fraudulentas para extorsionar a empresarios en complicidad con las fuerzas de seguridad; 5) sanciones a jueces independientes; 6) participación en maniobras de ocultamiento de cadáveres y las razones de las muertes; 7) apropiación de niños nacidos en cautiverio; 8) intervención en tribunales militares para condenar civiles; 9) colaboración para interrogar y torturar a detenidos; 10) delación de los abogados comprometidos con el reclamo de las víctimas.

        Este Estado de excepción fue positivizado, pues constituyo el argumento utilizado para sustentar el ordenamiento jurídico de la dictadura, que subordino la Constitución Nacional a la voluntad de las Fuerzas Armadas, todo lo cual fue confirmado por la jurisprudencia nacional.

         La Corte Suprema estableció abiertamente  que las Actas Institucionales y el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional eran normas que se integraban a la Constitución en la medida en que subsistieran las causas que habían dado legitimidad a esas misma normas de facto.

        Esta situación también se invocó para justificar la extensión del estado de sitio, la convalidación de la justicia militar para juzgar civiles, la suspensión del derecho de opción a salir del país y la lesión del debido proceso, entre otras garantías constitucionales.

        Los regímenes represivos se han servido de los jueces para sus propósitos criminales, en primer lugar porque los jueces pueden ser utilizados para ejercer un férreo control social y marginar a los opositores, luego, los jueces también pueden forjar y reforzar la legitimidad de ese mismo tipo de gobierno, sea contribuyendo a que este racionalice el uso de la fuerza o transmitiendo la imagen de que la división de poderes y el estado de Derecho son respetados en el país.

        El Poder Judicial argentino desempeño un papel decisivo en la estrategia represiva del gobierno y en el intento de legitimarlo, legal e institucionalmente. La CSJN y numerosos tribunales inferiores ratificaron la validez jurídica del golpe, la arrogación del poder constituyente y las normas represivas que había dictado la Junta Militar, mientras desamparaban a las víctimas y desconocían la dimensión sistematiza de las graves violaciones de derechos humanos entre 1976 y 1979.

        La Jurisprudencia de la CSJN parece haber fortalecido la consideración publica domestica hacia la Junta Militar. Los argumentos utilizados por el tribunal alternaban entre la “necesidad de proteger a la nación frente  a la amenaza del avance del comunismo” y un positivismo ideológico que manipulaba los textos de las normas de la dictadura.

        La CSJN legitimó el argumento por el cual se aceptaba la necesidad de ordenar y pacificar al país y el rol que les incumbía en ello a las fuerzas Armadas. La CSJN evaluaba la proporcionalidad entre esos fines y los medios (violaciones a los ddhh), asegurando no conectar los casos, de manera que no se percibiera la dimensión sistémica y planificada del terrorismo de estado.

        La CSJN actuó como contrapeso del poder y al mismo tiempo como fuente de su legitimación.

LA CSJN

        El 24 marzo de 1976, la Junta Militar anuncio el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional que disponía la remoción de los miembros de la CSJN, el Procurador General de la Nación y los jueces de los Tribunales  Superiores provinciales.

        El 2 de abril se publicaron los nombres de los nuevos jueces. La tarea fue realizada por la Fuerza Aérea a cuyo cargo había quedado el Ministerio de Justicia.  Para ello la Fuerza Aérea contó con la colaboración del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

        Por Dios nuestro señor y estos santos Evangelios […] desempeñar las funciones del cargo del juez de la Corte […] de conformidad con lo que prescriben los objetivos básicos fijados y el estatuto para el Proceso de reorganización nacional y la constitución Nacional. Según el acta fijando el propósito y los objetivos básicos del Proceso de Reorganización Nacional, los objetivos eran, asegurar: 1) la vigencia de la seguridad nacional, erradicando la subversión y las causas que favorecen su existencia; 2) vigencia de los valores de la moral cristiana; 3) la tradición nacional y la dignidad de ser argentino.

        Gabrielle, Heredia, Rossi, Caride, Videla Escalada, luego Frias, Daireaux, Guastavino, Neil Black, Renom, Gneco y Martínez Vivot. Todos jueces conservadores, posición en defensa de las tradiciones, el derecho de propiedad, el orden y la religión como centrales para la vida social, y a una mirada restrictiva respecto de la libre elección de un plan de vida.

        Como es sabido la CSJN convalido repetidamente usurpaciones del poder democrático. Lo hijo relativamente rápido en “ERCOLI” en noviembre de 1976 (fallos 296:372).

        En el caso de varias intervenciones anteriores a 1976, se trataba de un órgano en funciones que se expedía, incluso fuera del marco de un caso concreto, sobre la legalidad de un nuevo gobierno, esto es lo que sucedió con las Acordadas de 1930 y 1943. La diferencia con el caso de la Corte en 1976 es que los jueces de la dictadura acababan de ser designados.



(Extractos del libro “Usted también Doctor” de Juan Pablo Bojoslavsky)





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